Constitución Política del Estado de Chiapas
Artículo 17.
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Apartado C.
- De las Autoridades Electorales
I.
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II.
La Comisión de Fiscalización Electoral, será el órgano del Estado de Chiapas,
público, autónomo, con personalidad jurídica y...
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Constitución Política del Estado de Chiapas
Artículo 17.
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Apartado C.
- De las Autoridades Electorales
I.
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.
II.
La Comisión de Fiscalización Electoral, será el órgano del Estado de Chiapas,
público, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios; será
responsable de vigilar y fiscalizar, los gastos de las precampañas, campañas
electorales, la transparencia y fiscalización del financiamiento que los partidos
políticos, coaliciones, precandidaturas y candidaturas empleen en sus gastos
ordinarios permanentes, de precampaña y campaña electorales; así como de velar
por el respeto a las leyes electorales e investigar las violaciones a éstas.
Estará integrada por un Presidente y dos Contralores Electorales, nombrados por
el Congreso del Estado o la Comisión Permanente en su caso, por el voto de la
mayoría de sus miembros presentes, a propuesta del Titular del Ejecutivo del
Estado.
Durarán en su encargo siete años, pudiendo ser reelectos para otro
periodo igual, y ún
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