Código de Elecciones y Participación Ciudadana
Artículo 2.
- La aplicación de las disposiciones de este Código corresponde al
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, a la Comisión de Fiscalización
Electoral, al Tribunal de Justicia Electoral y...
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Código de Elecciones y Participación Ciudadana
Artículo 2.
- La aplicación de las disposiciones de este Código corresponde al
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, a la Comisión de Fiscalización
Electoral, al Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del
Estado, a la Fiscalía Electoral y al Congreso del Estado, en el ámbito de sus
respectivas competencias, quienes tendrán la obligación de velar por su estricta
observancia y cumplimiento.
LIBRO TERCERO
De las Autoridades Administrativas Electorales
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 133.
- De conformidad con lo previsto en la Constitución Particular, el
Instituto y la Comisión serán las autoridades administrativas en materia electoral, y
ejercerán sus funciones de acuerdo con lo establecido en la propia Constitución
Particular y este Código.
En el ejercicio de sus atribuciones, gozan de completa autonomía política,
financiera, jurídica y administrativa.
Artículo 134.
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