REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA
PREVENIR LOS ABORDAJES
PARTE A - GENERALIDADES
Regla 1
Ámbito de aplicación
a) El presente Reglamento se aplicará a todos los buques en
alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella
y sean navegables por...
More
REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA
PREVENIR LOS ABORDAJES
PARTE A - GENERALIDADES
Regla 1
Ámbito de aplicación
a) El presente Reglamento se aplicará a todos los buques en
alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella
y sean navegables por los buques de navegación marítima.
b) Ninguna disposición del presente Reglamento, impedirá la
aplicación de reglas especiales, establecidas por la autoridad
competente para las radas, puertos, ríos, lagos o aguas interiores que tengan comunicación con alta mar y sean navegables
por los buques de navegación marítima.
Dichas reglas especiales deberán coincidir en todo lo posible con lo dispuesto en el
presente Reglamento.
c) Ninguna disposición del presente Reglamento, impedirá la
aplicación de reglas especiales, establecidas por el Gobierno de
cualquier Estado en cuanto a utilizar luces de situación y señales luminosas, marcas o señales de pito adicionales para
buques de guerra y buques navegando en convoy o en cuanto
Less