Capítulo II.
Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
Artículo 48.
Tipificación.
Son conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro las que, no teniendo la
consideración de gravemente perjudiciales para la convivencia...
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Capítulo II.
Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
Artículo 48.
Tipificación.
Son conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro las que, no teniendo la
consideración de gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, por su entidad o
trascendencia estén tipificadas en algunos de los siguientes supuestos:
a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase.
b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio del
derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
c) La negativa sistemática a acudir a clase con el material necesario o a esforzarse por
realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor o a trasladar a sus
padres o tutores la información facilitada en el centro.
d) Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.
e) Los actos de indisciplina, incorrección o desconsideración hacia el profesor u otros
miembros de la comunidad educativa.
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