CCoommiissiióónn ddee FFiissccaalliizzaacciióónn EElleeccttoorraall
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COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN ELECTORAL.
- TUXTLA GUTIÉRREZ,
CHIAPAS; A VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL ONCE.
VISTO el Informe...
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CCoommiissiióónn ddee FFiissccaalliizzaacciióónn EElleeccttoorraall
ÓÓrrggaannoo CCoonnssttiittuucciioonnaall AAuuttóónnoommoo
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN ELECTORAL.
- TUXTLA GUTIÉRREZ,
CHIAPAS; A VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL ONCE.
VISTO el Informe Final de Resultados presentado por la Dirección General
de Fiscalización de esta autoridad electoral, respecto de los gastos ordinarios
realizados por Partido Revolucionario Institucional en el Estado de
Chiapas, durante el Segundo Trimestre del Ejercicio dos mil diez, el cual fue
radicado bajo el número de expediente COFEL/PF/002/2011; y,
RESULTANDO
ÚNICO.
- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario
detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes
su omisión.
Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la
Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte, sépti
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