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Los integrantes del Pleno de la Comisión de Fiscalización
Electoral, en uso de las facultades que les confieren los artículos
17, Apartado C, fracción II, de la Constitución Política del Estado
de Chiapas, 191, 196, 197, fracción I, IV, V, VI y 198,...
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Los integrantes del Pleno de la Comisión de Fiscalización
Electoral, en uso de las facultades que les confieren los artículos
17, Apartado C, fracción II, de la Constitución Política del Estado
de Chiapas, 191, 196, 197, fracción I, IV, V, VI y 198, fracción III,
del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; y,
Considerando
Que la democracia se sustenta, entre otros valores, en los de la celebración de
elecciones libres, pacíficas y periódicas; la autenticidad y efectividad del sufragio;
y por ende, la protección del propio ejercicio del voto contra prácticas que
constituyan por su naturaleza inducción, presión, compra o coacción del mismo,
señalando la Norma Suprema Estatal los principios rectores del ejercicio electoral,
como son la certeza, seguridad, veracidad, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad; así mismo, otorga a la Comisión de Fiscalización
Electoral, facultades para velar por el cumplimiento de la legislación electoral, por
la imparcialidad de los po
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