CCoommiissiióónn ddee FFiissccaalliizzaacciióónn EElleeccttoorraall
ÓÓrrggaannoo CCoonnssttiittuucciioonnaall AAuuttóónnoommoo
---A U T O.
- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a veinticinco de junio de dos mil diez.
---V I S T O: El escrito de fecha veintidós...
More
CCoommiissiióónn ddee FFiissccaalliizzaacciióónn EElleeccttoorraall
ÓÓrrggaannoo CCoonnssttiittuucciioonnaall AAuuttóónnoommoo
---A U T O.
- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a veinticinco de junio de dos mil diez.
---V I S T O: El escrito de fecha veintidós de junio de dos mil diez, y recibido
en Oficialía de Partes, de esta Comisión de Fiscalización Electoral, el
veinticinco del mes y año en curso, suscrito por la C.
Gloria Marilú Rivera
Pérez, por medio de cual, presenta queja en contra del C.
Bellaner Pérez
Anzueto, en su calidad de Candidato a Presidente Municipal por el Partido
Revolucionario Institucional del Municipio de Siltepec, Chiapas, del C.
Ariosto
Herrera y del C.
Josué Abel González Pérez en su calidad de Representante
del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal del referido
lugar, por destrucción de propaganda electoral del Partido Verde Ecologista
de México, lo que en su caso, podría actualizarse como un delito electoral, de
acuer
Less