CCoommiissiióónn ddee FFiissccaalliizzaacciióónn EElleeccttoorraall
ÓÓrrggaannoo CCoonnssttiittuucciioonnaall AAuuttóónnoommoo
---A U T O.
- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a veintiuno de junio de dos mil diez.
-----V I S T O: I.
- El escrito de diecisiete...
More
CCoommiissiióónn ddee FFiissccaalliizzaacciióónn EElleeccttoorraall
ÓÓrrggaannoo CCoonnssttiittuucciioonnaall AAuuttóónnoommoo
---A U T O.
- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a veintiuno de junio de dos mil diez.
-----V I S T O: I.
- El escrito de diecisiete de junio de dos mil diez, interpuesto
por el C.
JULIO CÉSAR FUENTES MENDOZA, mediante el cual denuncia al
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
De lo anterior, se advierte
que dicha denuncia se tendrá por desechada, al tenor del siguiente-------------------------------------------------C O N S I D E R A N D O ----------------------------------ÚNICO.
- Que de conformidad con los artículos 365, cuarto párrafo, del
Código de Elecciones y Participación Ciudadana, y 30, del Reglamento de
Procedimientos Administrativos Sancionadores de la Comisión de
Fiscalización Electoral, los cuales establecen que la denuncia será
desechada de plano, sin prevención alguna, cuando no reúna los requisitos
indicados, que en este caso serían: 1)
Less