CCoommiissiióónn ddee FFiissccaalliizzaacciióónn EElleeccttoorraall
ÓÓrrggaannoo CCoonnssttiittuucciioonnaall AAuuttóónnoommoo
---A U T O.
- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a doce de junio de dos mil diez.
-----------V I S T O: I.
- El escrito de nueve de...
More
CCoommiissiióónn ddee FFiissccaalliizzaacciióónn EElleeccttoorraall
ÓÓrrggaannoo CCoonnssttiittuucciioonnaall AAuuttóónnoommoo
---A U T O.
- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a doce de junio de dos mil diez.
-----------V I S T O: I.
- El escrito de nueve de mayo de dos mil diez, interpuesto por
el C.
LUCAS DÍAZ DÍAZ, vía correo electrónico, mediante el cual denuncia al
C.
JOSÉ LUIS ABARCA y a la COALICIÓN (sic).
II.
El cómputo secretarial de
diez y catorce de mayo de dos mil diez, mediante el cual el Secretario
Técnico hizo constar el inicio y fenecimiento del término de tres días
naturales para que el quejoso ratificara su denuncia, ya sea de forma escrita
o comparecencia ante esta Comisión de Fiscalización Electoral De lo
anterior, se advierte que dicha denuncia se tendrá por no interpuesta, en
virtud del siguiente ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C O N S I D E R A N D O -------------------
Less