Circular Jurídica Supersolidaria
CAPÍTULO DECIMOSÉPTIMO
Instrucciones a las entidades supervisadas sobre los procedimientos a seguir en los
procesos de disolución y liquidación voluntaria.
1.
Requisitos previos.
1.
1.
De conformidad con el artículo 58...
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Circular Jurídica Supersolidaria
CAPÍTULO DECIMOSÉPTIMO
Instrucciones a las entidades supervisadas sobre los procedimientos a seguir en los
procesos de disolución y liquidación voluntaria.
1.
Requisitos previos.
1.
1.
De conformidad con el artículo 58 de la Ley 454 de 1998, las entidades supervisadas,
para adelantar los procesos de liquidación voluntaria en cumplimiento del numeral 1º del
artículo 107 de la Ley 79 de 1988, se someterán al régimen previsto en las disposiciones
especiales consagradas en la citada Ley 79 y, en subsidio, se regirán por el Código de
Comercio.
1.
2.
De acuerdo con los artículos 107, numeral 1º y 109 de la Ley 79 de 1988, la liquidación
voluntaria es el proceso que sigue a la terminación del acuerdo solidario en forma anticipada,
decisión que toman los asociados de la entidad supervisada por libre manifestación de su
voluntad.
1.
3.
Las entidades solidarias supervisadas que se encuentren en cualquiera de las causales
previstas en el articulo 107 de la
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