N° de CUIT.
: (1)
IMPUESTO
A LAS
GANANCIAS
Esta declaración jurada deberá ser confeccionada por el beneficiario de ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 79 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus...
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N° de CUIT.
: (1)
IMPUESTO
A LAS
GANANCIAS
Esta declaración jurada deberá ser confeccionada por el beneficiario de ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 79 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones y será presentada al inicio de la relación laboral ante la persona o entidad
que abone dichas ganancias, o cuando corresponda declarar modificaciones de datos, conforme lo establecido por el artículo 4°, de la Resolución
General N° 3802
(1) Se consignará cuando corresponda.
(2) Testar lo que no corresponde.
(3) Se consignarán las deducciones en conceptos de aportes al Sistema Unico de Seguridad
Social.
(4) Cubrir únicamente en el supuesto de retención de impuesto, por las ganancias que se informan en el Rubro 2.
(5) La obligación de consignar la información
requerida en los apartados A o B, resulta excluyente.
DECLARACION JURADA
En pesos con centavos
Afirmo que los datos consignados en este formulario son correctos y
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