AÑO 7 No.
78 SAN GIL - SANTANDER lazigarra@gmail.
com - edicioneslazigarra@gmail.
com ABRIL DE 2012
Despuésdeleerlo,hágalocircular
Por su parte, la Cortel artículo 25 de la
Constitucional ha dicho: “Eldeclaración Universal
derecho a la vida no significa...
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AÑO 7 No.
78 SAN GIL - SANTANDER lazigarra@gmail.
com - edicioneslazigarra@gmail.
com ABRIL DE 2012
Despuésdeleerlo,hágalocircular
Por su parte, la Cortel artículo 25 de la
Constitucional ha dicho: “Eldeclaración Universal
derecho a la vida no significa unade los DerechosE posibilidad simple de existencia,Humanosdice:
cualquiera que sea, sino, por el
contrario, una existencia en“Toda persona tiene derecho a un
condiciones dignas y cuyanivel de vida adecuado que le
negación es, precisamente, laasegure, así como a su familia, la
prolongación de dolenciassalud, el bienestar y en especial la
físicas, la generación de nuevosalimentación, el vestido, la
malestares y el mantenimientovivienda, la asistencia médica y
de un estado de enfermedad,los servicios sociales necesarios”.
cuando es perfectamente posible
mejorarla en aras de obtener unaLa Constitución en su artículo
optimacalidaddevida”11 dice: “El derecho a la vida
es inviolable.
No habrá pena
demuerte”.
El Hospital que merecemos
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