LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Gaceta Oficial N° 37.
285 de fecha 18 de septiembre de 2001
Decreto N° 1.
440
Decreto N° 1.
440 30 de agosto de 2001
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de...
More
LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Gaceta Oficial N° 37.
285 de fecha 18 de septiembre de 2001
Decreto N° 1.
440
Decreto N° 1.
440 30 de agosto de 2001
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el artículo 1, numeral 2,
literal b, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de
Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente
DECRETO CON FUERZA DE LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley
Artículo 1°.
La presente Ley tiene como objeto establecer las normas generales para la
organización y funcionamiento de las cooperativas.
Esta Ley tiene como finalidad disponer los mecanismos de relación, participación e integración de
dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Público y Privado y con la Economía
Social y Parti
Less