UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
DEPOSITO
PROFESORA: INTEGRANTES:
NOHELYS RODRIGUEZ ANGEL TINEO
MARIA LOPEZ
LUISA RODRIGUEZ
CARLOS MOYA
LUIS LOPEZ
ANGHELO ESCUDERO
ANGEL TORREALBA
EL DEPÓSITO
En general es un acto...
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UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
DEPOSITO
PROFESORA: INTEGRANTES:
NOHELYS RODRIGUEZ ANGEL TINEO
MARIA LOPEZ
LUISA RODRIGUEZ
CARLOS MOYA
LUIS LOPEZ
ANGHELO ESCUDERO
ANGEL TORREALBA
EL DEPÓSITO
En general es un acto por el cual una persona recibe la cosa ajena con
obligación de guardarla y restituirla.
Así lo establece el artículo 1.
749 del código
civil venezolano.
Debe observarse que no siempre se trata de un contrato (el secuestro judicial,
que es una de las variedades del depósito); y que presupone la recepción de
una cosa ajena así como la doble obligación de cuidar de ella y restituirla.
El depósito así definido se divide en:
Deposito propiamente dicho
Del secuestro
DEPOSITO PROPIAMENTE DICHO
CONCEPTO
Es un contrato por el cual una persona recibe la cosa mueble ajena con la
obligación de guardarla y restituirla.
Debemos observar que:
• El depósito propiamente dicho es siempre un contrato, que exige para su
perfeccionamiento la ent
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