LEY N.
° 4040
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.
- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y
demás contribuciones de la Ciudad...
More
LEY N.
° 4040
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.
- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y
demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al
año 2012 se abonan conforme a las alicuotas y aforos que se determinan en el Anexo
I que forma parte de la presente Ley.
Art.
2°.
- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero
de 2012.
Cláusula Transitoria Primera: En caso de verificarse un incremento para el año 2012,
en la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General, se liquidará un descuento
sobre el impuesto a ingresar por ese año, de tal manera que el posible aumento que
se registre no supere en un 8% (ocho por ciento) el monto liquidado para el año 2011.
Para obtener este beneficio será condición no registrar deuda del ejercicio fiscal 2011
o anteriores, al 31/10/11, por la aludida Contribu
Less