LEGISLACION DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
2.
1 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTICULO 123
Fracción XIV: Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de
las enfermedades profesionales de los trabajadores,...
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LEGISLACION DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
2.
1 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTICULO 123
Fracción XIV: Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de
las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio
de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la
indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o
simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo
que las leyes determinen.
Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el
patrón contrate el trabajo por un intermediario.
Fracción XV: El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de la
negociación, los preceptos legales sobre Higiene y Seguridad en las instalaciones de su
establecimiento y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso
de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como de orga
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