REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
LEY N° 20.
744 - TEXTO ORDENADO POR
DECRETO 390/1976
TITULO IV
De la Remuneración del Trabajador
CAPITULO I
Del sueldo o salario en general
Artículo 103.
—Concepto.
A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la...
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REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
LEY N° 20.
744 - TEXTO ORDENADO POR
DECRETO 390/1976
TITULO IV
De la Remuneración del Trabajador
CAPITULO I
Del sueldo o salario en general
Artículo 103.
—Concepto.
A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación
que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.
Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El
empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste
servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a
disposición de aquél.
Art.
103 BIS.
— Beneficios sociales.
Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica
de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni
sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por
medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del
dependiente o de su familia a cargo.
Son beneficios sociales las siguientes prest
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