DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LAS PERSONAS
EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA”1
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El artículo 13 Superior consagra el derecho a la igualdad y establece el
compromiso del Estado en cuanto a la protección especial que debe dársele a las...
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DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LAS PERSONAS
EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA”1
.
El artículo 13 Superior consagra el derecho a la igualdad y establece el
compromiso del Estado en cuanto a la protección especial que debe dársele a las
personas que “por su condición económica, física o mental, se encuentren en
condiciones de debilidad manifiesta”.
Del mismo modo, el artículo 47 Superior se
refiere a las medidas que deben adoptarse para contrarrestar la situación de
debilidad manifiesta de algunas personas y al deber del Estado de adelantar
políticas dirigidas a la prevención, rehabilitación e integración social de los
disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
De esta manera emerge como forma de protección especial el reconocimiento del
derecho a la estabilidad laboral reforzada de quienes se hallan en estado de
debilidad manifiesta.
Dicha protección encuentra su fundamento en la garantía del
derecho a la igualdad de quienes dada su condición especial se encuentran
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