REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República...
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el Pueblo venezolano como depositario del poder originario. DECRETA La siguiente, LEY CONSTITUCIONAL QUE CREA EL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Creación del impuesto Artículo 1. Se crea un impuesto que grava el patrimonio neto de los sujetos pasivos especiales cuyo patrimonio sea igual o superior a treinta y seis millones de unidades tributarias (36.000.000 U.T.) para las personas naturales y cien millones de unidades tributarias (100.000.000 U.T.) para las personas jurídicas. Las personas naturales y jurídicas están obligadas a paga
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