La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, marca como fin de la educación la construcción de la personalidad del individuo.
Para llegar a este objetivo se trabaja en la escuela bajo el principio de inclusión, ya que sólo así se garantiza
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, marca como fin de la educación la construcción de la personalidad del individuo.
Para llegar a este objetivo se trabaja en la escuela bajo el principio de inclusión, ya que sólo así se garantiza
el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se consigue una mayor cohesión social.
En su título II dedicado a la Equidad en la Educación, la Ley hace referencia al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, entendido éste como el alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria.
El conjunto de
medidas educativas que da respuesta a estas diferencias se engloba bajo la denominación de “atención a la diversidad” y constituye uno de los ejes en torno al cual
se desarrollan las actuaciones de la Orientación.
La Atención a la Diversidad se define como el conjunto de acciones educativas que
se llevan a cabo para intentar prevenir la aparición de dificultades y para responder
a las necesidades temporales o perm
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