COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL DE LOS
CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
I.
Cotizaciones al Sistema General de Pensiones.
En materia de pensiones observamos las siguientes reglas relacionadas con los
Contratistas de Prestación de...
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COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL DE LOS
CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
I.
Cotizaciones al Sistema General de Pensiones.
En materia de pensiones observamos las siguientes reglas relacionadas con los
Contratistas de Prestación de Servicios:
1.
Obligatoriedad de las Cotizaciones.
Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios,
deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de
pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el
salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.
La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para
acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez
o anticipadamente”1
.
2.
Base de Cotización.
La base para calcular las cotizaciones a pensiones se determina, así:
De conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado
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