CCC.
11.
P.
142
Bogotá D.
C.
, junio 22 de 2011
Doctor
MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA
MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Ciudad
Apreciado señor Ministro:
Este gremio ha venido evaluando el impacto que tiene frente al subsector de
trabajo asociado cooperativo,...
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CCC.
11.
P.
142
Bogotá D.
C.
, junio 22 de 2011
Doctor
MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA
MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Ciudad
Apreciado señor Ministro:
Este gremio ha venido evaluando el impacto que tiene frente al subsector de
trabajo asociado cooperativo, el contenido del Decreto 2025 del 8 de junio de
2011, mediante el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 1233 de 2008 y
1429 de 2010.
Es de anotar, que con anterioridad a la expedición de dicho
decreto, remitimos a esa entidad dos comunicaciones con nuestra posición en
cuanto a la futura reglamentación.
Al respecto, le manifestamos lo siguiente:
1º Observaciones esenciales frente a la reglamentación expedida
Nuestra primera gran preocupación se origina en que, en la práctica, la entrada
en vigencia del mencionado decreto restringe sustancialmente el campo de
acción de las CTA, incluso para las que han venido desarrollando sus actividades
de acuerdo con la ley y la doctrina cooperativa, al punto que muchas de ellas
desaparecerán
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