EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos
TITULO I
Disposiciones Fundamentales
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.
La Administración Pública Nacional y la Administración...
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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos
TITULO I
Disposiciones Fundamentales
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.
La Administración Pública Nacional y la Administración Pública
Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas,
ajustarán su actividad a las prescripciones de la presente ley.
Las administraciones Estadales y Municipales, la Contraloría General de la República y
la Fiscalía General de la República, ajustarán igualmente sus actividades a la presente
ley, en cuanto les sea aplicable.
Artículo 2.
Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante,
dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa.
Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su
caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.
Artículo 3.
Los funcionarios y demás personas que presten servi
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