La Asamblea Nacional
de la República Bolivariana de Venezuela
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Objeto de la Ley
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores...
More
La Asamblea Nacional
de la República Bolivariana de Venezuela
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Objeto de la Ley
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores
rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como
función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios
constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación
social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema
Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.
Ámbito de aplicación
Artículo 2.
Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas
naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes
del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las
instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia
educativa.
Principios y valores rectores de la educaci
Less