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LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
La presente Ley promueve la planificación pública para transformar y construir
nuevas realidades interpretando los intereses de la sociedad.
El artículo 299 de
la Constitución Nacional, abre compuertas para que el...
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LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
La presente Ley promueve la planificación pública para transformar y construir
nuevas realidades interpretando los intereses de la sociedad.
El artículo 299 de
la Constitución Nacional, abre compuertas para que el parlamento legisle en
torno al tema, fundamentando el régimen socio-económico en un conjunto de
principios, así como el papel del Estado, promotor de una planificación
estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, que garantice
seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad
en el crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la
riqueza.
La Ley Orgánica de Planificación Pública, encuentra sustento constitucional
además, en la actuación coordinada en todos los espacios de gestión territorial
de gobierno; la Carta Magna en su artículo 182 crea el Consejo Local de
Planificación Pública a instancias del municipio; y en el artículo 166 el Consejo
Estadal de Planificación y
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