Iglesias, su tratamiento fiscal.
Visión Empresarial
Lunes 18 de abril de 2011.
A propósito de la semana santa analizamos el
tema del régimen de tributación de las
organizaciones religiosas, que para efectos
fiscales se les tipifica como personas morales...
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Iglesias, su tratamiento fiscal.
Visión Empresarial
Lunes 18 de abril de 2011.
A propósito de la semana santa analizamos el
tema del régimen de tributación de las
organizaciones religiosas, que para efectos
fiscales se les tipifica como personas morales no
contribuyentes.
Régimen fiscal.
Estas Asociaciones o Sociedades Civiles (A.
C.
o
S.
C.
) tributan en el Título III “Del Régimen de las
Personas Morales con Fines No Lucrativos” de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y no
deben pagar impuesto por sus operaciones
cotidianas, y si cumplir ciertas obligaciones, de
igual forma con la Ley del Impuesto Empresarial a
Tasa Única (LIETU) y la Ley del Impuesto al Valor
Agregado (LIVA), con algunas salvedades.
Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Estas organizaciones religiosas tributan
únicamente en el Título III de referencia.
Las
demás entidades constituidas con el mismo fin si
pagan impuestos.
(Art.
95 fracción XVI LISR)
a) Ingresos exentos de ISR:
1.
- Ingresos propios
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