Es sabido que en ocasiones la autoridad llámese Sistema de Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), entre otras, solicita la inmovilización...
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Es sabido que en ocasiones la autoridad llámese Sistema de Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), entre otras, solicita la inmovilización de cuentas bancarias a nombre de personas físicas y morales, viéndose estos últimos afectados en sus finanzas e imagen ante proveedores y acreedores, al no poder disponer de los recursos en instituciones bancarias para hacer frente a las obligaciones de pago contraídas con anterioridad. Fundamento Legal: El artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que la autoridad fiscal procederá a la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras, a excepción de los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, de acuerdo con lo siguiente: I. Cuando los créditos fi
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