1.2.5 Requisitos para el
Acreditamiento
LIVA Art. 5. Para que sea acreditable el impuesto al
valor agregado deberán reunirse los siguientes
requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes,
servicios o al uso o goce temporal de bienes,...
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1.2.5 Requisitos para el
Acreditamiento
LIVA Art. 5. Para que sea acreditable el impuesto al
valor agregado deberán reunirse los siguientes
requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes,
servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente
indispensables para la realización de actividades distintas de la
importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en
esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%.
Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente
indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente
que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta,
aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.
Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines
del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los
efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto
equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido
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