Adopción del derecho humano al agua:
Observación General número 15 (Ginebra, 11-29 de noviembre de 2002)
El Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales adoptó una
Observación General sobre el derecho al agua referido...
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Adopción del derecho humano al agua:
Observación General número 15 (Ginebra, 11-29 de noviembre de 2002)
El Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales adoptó una
Observación General sobre el derecho al agua referido
al artículo 11 de la Convención Internacional sobre los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La
Observación General número 15 (Ginebra, 11-29 de
noviembre de 2002) establece que el derecho humano
al agua potable suficiente y salubre es una
precondición a la realización de todos los derechos
humanos.
Nota editorial:
Las partes I-III de la Observación número 15 están
traducidas a continuación en una versión no oficial de
la Observación número 15.
Su versión oficial completa
en inglés y en francés que contiene también las partes:
IV.
Violaciones; V.
Implementación a nivel nacional, y
VI.
Obligaciones de los actores en vez de los Estados,
está disponible en la página de Internet:
www.
unhchr.
ch.
I.
INTRODUCCIÓN
El agua es
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