SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
2010-10-06 Concepto 618 de 2010
¿ PARA LA INSTALACIÓN DE S ERVICIOS PÚBLICOS ES NECES ARIO EL RECIBO DE OBRA EN UNA
EDIFICACIÓN CON DES TINACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR? .
Teniendo en cuenta lo dispuesto en...
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
2010-10-06 Concepto 618 de 2010
¿ PARA LA INSTALACIÓN DE S ERVICIOS PÚBLICOS ES NECES ARIO EL RECIBO DE OBRA EN UNA
EDIFICACIÓN CON DES TINACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR? .
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 26 de la Ley 142 de 1994, se concluyó que para la conexión de servicios públicos
domiciliarios se deben respetar las disposiciones urbanísticas, de planeación y de transito de
tal manera que si la autoridad competente ha establecido como requisito de conexión el acta de
obra que expide el Departamento Administrativo de Planeación, dicho requisito debería ser
cumplido.
S in embargo, ha de señalarse que el recibo de obra se puede entender como una
declaración mediante la cual la entidad territorial Municipal o Distrital hace constar que las
obras ejecutadas están acorde con lo aprobado en la licencia urbanística, y que dichas obras
cumplen con los requisitos establecidos por las entidades competentes y con las normas
básic
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