10
Boletín No.
14/11
MIERCOLES 06 DE ABRIL DE 2011.
Visión Empresarial.
Obtén Devolución de
Impuestos, Optimiza tus
Deducciones Personales.
(Ver Imagen del 28-Mar-11).
Proseguimos con
nuestros comentarios sobre la Declaración Anual
de Personas Físicas...
More
10
Boletín No.
14/11
MIERCOLES 06 DE ABRIL DE 2011.
Visión Empresarial.
Obtén Devolución de
Impuestos, Optimiza tus
Deducciones Personales.
(Ver Imagen del 28-Mar-11).
Proseguimos con
nuestros comentarios sobre la Declaración Anual
de Personas Físicas 2010, en esta ocasión
profundizamos en las deducciones personales
que podrán aplicar los contribuyentes.
Aviso al patrón.
Es obligación de los trabajadores comunicar por
escrito al patrón que presentarán su Declaración
Anual, ya que se libera al patrón de realizar el
cálculo anual, en caso contrario, de no presentarlo
el trabajador se verá afectado al obtener un saldo
a favor, pues la autoridad fiscal no lo devolverá
argumentando que el patrón realizo el cálculo
anual.
Este aviso se tendrá que presentar al patrón a
más tardar el 31 de diciembre del ejercicio.
Deducciones aplicables para personas físicas.
(Art.
176 LISR)
I.
Gastos médicos, dentales u hospitalarios.
Debe constar en los recibos que amparen los
honorarios médicos
Less