El Consejo de Estado, mediante sentencia de noviembre 25 de 2010 (Consejero
Ponente: Dr.
Hugo Fernando Bastidas Bárcenas; No.
interno: 16942), analizó si era,
o no, procedente la deducción de los gastos realizados por bonos canasta y gasolina
y por...
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El Consejo de Estado, mediante sentencia de noviembre 25 de 2010 (Consejero
Ponente: Dr.
Hugo Fernando Bastidas Bárcenas; No.
interno: 16942), analizó si era,
o no, procedente la deducción de los gastos realizados por bonos canasta y gasolina
y por leasing de vehículos; gastos sobre los cuales no hubo pago de aportes
parafiscales.
En opinión del Consejo de Estado, en el caso objeto de estudio no fue posible
desvirtuar el carácter salarial de los pagos efectuados a las compañías de leasing
en virtud de los contratos de arrendamiento financiero de los vehículos entregados
a algunos directivos de la compañía, y, por ende, está probado que había necesidad
de pagar los aportes parafiscales.
Cabe mencionar aquí que el valor del canon de
arrendamiento era asumido directamente por los empleados.
En cuanto a los bonos, el Consejo de Estado dijo:
?? en cuanto a los pagos de Sodexho canasta y Sodexho gasolina, la sociedad afirma
que fueron pagos directos no laborales, que no hacían parte de
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