HOJA INFORMATIVA
REVISIONES OBLIGATORIAS DE INSTALACIONES INDIVIDUALES DE GAS
El Real decreto 919/2006 de 28 de julio (BOE 211 de 4 septiembre 2006) establece que las
revisiones obligatorias de las instalaciones de gas se han de pasar cada 5 años.
La...
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HOJA INFORMATIVA
REVISIONES OBLIGATORIAS DE INSTALACIONES INDIVIDUALES DE GAS
El Real decreto 919/2006 de 28 de julio (BOE 211 de 4 septiembre 2006) establece que las
revisiones obligatorias de las instalaciones de gas se han de pasar cada 5 años.
La revisión consistirá en una comprobación de la estanquidad y verificación del buen estado de
conservación de la instalación, de la buena combustión y de la correcta evacuación de los
productos de la combustión, constatando su adecuación a las condiciones reglamentarias de
seguridad.
La compañía suministradora se pondrá en contacto personalmente y con suficiente antelación,
con cada uno de los propietarios a los que corresponda por haber vencido el periodo entre
revisiones.
En cada comunidad de propietarios, aunque se ponga un cartel de aviso para todo el
edificio, únicamente deben pasar la inspeccion las viviendas a las que corresponda por haber
vencido el periodo, y a las que la suministradora les ha enviado una carta, o se haya puesto
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