LEY Nº 9659
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.
- Del Sistema Electoral.
La Provincia de Entre Ríos adopta el sistema
de elecciones internas denominadas en adelante primarias, abiertas, simultáneas y de...
More
LEY Nº 9659
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.
- Del Sistema Electoral.
La Provincia de Entre Ríos adopta el sistema
de elecciones internas denominadas en adelante primarias, abiertas, simultáneas y de
un solo voto por ciudadano, para la elección de candidatos a presentarse a las
elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y centros rurales de
población (Juntas de Gobierno), cuyo funcionamiento se regirá por la presente Ley.
El sistema adoptado por esta Ley se aplicará obligatoriamente a todos los
partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias,
provinciales, municipales o de centros rurales de población (Juntas de Gobierno) que
intervengan en la elección general de cargos públicos electivos, salvo en los casos de
presentación de una sola lista y/o un solo candidato por categoría de cargo electivo.
ARTICULO 2º.
- Elecciones.
Realización.
Las elecciones primarias, y las elecci
Less