LICENCIAS RETRIBUIDAS
Artículo 36.
- Licencias retribuidas
El trabajador, con justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir la retribución
real, por los motivos y el tiempo siguientes:
1.
Quince días naturales en los casos de...
More
LICENCIAS RETRIBUIDAS
Artículo 36.
- Licencias retribuidas
El trabajador, con justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir la retribución
real, por los motivos y el tiempo siguientes:
1.
Quince días naturales en los casos de matrimonio.
2.
Dos días por nacimiento de hijo, que podrán ser prorrogados por otros dos en caso de
justificar enfermedad o cuando el trabajador necesite un desplazamiento al efecto.
3.
Dos días naturales en caso de grave enfermedad, hospitalización, accidente, intervención
quirúrgica o fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad,
que podrá ampliarse cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto.
4.
Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticos en
la fecha de celebración de la ceremonia.
5.
Durante un día por traslado de domicilio habitual.
6.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal.
Cuando el
Less