BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm.
163 Sábado 9 de julio de 2011 Sec.
I.
Pág.
74941
I.
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
11778 Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de
Armas, aprobado por el Real...
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm.
163 Sábado 9 de julio de 2011 Sec.
I.
Pág.
74941
I.
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
11778 Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de
Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
El artículo 6 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana, en su apartado primero, establece que «en el ejercicio de la
competencia que le reconoce el artículo 149.
1.
26.
ª de la Constitución, la Administración
del Estado establecerá los requisitos y condiciones de la fabricación y reparación de
armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales; explosivos,
cartuchería y artificios pirotécnicos; así como los de su circulación, almacenamiento y
comercio, su adquisición y enajenación; su tenencia y utilización.
Del mismo modo
podrá adoptar las medidas de control necesarias para el cumplimiento de aquellos
requisitos y condiciones».
A su vez
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