MINISTERIO
DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
En el escrito de consulta se pregunta la razón por la que los vigilantes de seguridad carecen del
carácter de “agente de la autoridad”.
Con carácter preliminar es preciso señalar que de acuerdo con el...
More
MINISTERIO
DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
En el escrito de consulta se pregunta la razón por la que los vigilantes de seguridad carecen del
carácter de “agente de la autoridad”.
Con carácter preliminar es preciso señalar que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 23/1992, de
30 de julio, de Seguridad Privada, los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes
funciones:
“a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las
personas que puedan encontrarse en los mismos (.
.
.
).
b) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
c) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a
los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de
los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos.
”
Asimismo, de acuerdo con el apartado tercero del artículo primero de la
Less