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SEGURIDAD PRIVADA Y
SECTOR CONTRA INCENDIOS
DIRECCIÓNGENERALDELAPOLICÍAYDELAGUARDIACIVIL
ComisaríaGeneraldeSeguridadCiudadana
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
SEGURPRI
Monográfico Número 3 Julio 2010
La modificación introducida en la Ley 23/1992, de 30...
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SEGURIDAD PRIVADA Y
SECTOR CONTRA INCENDIOS
DIRECCIÓNGENERALDELAPOLICÍAYDELAGUARDIACIVIL
ComisaríaGeneraldeSeguridadCiudadana
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
SEGURPRI
Monográfico Número 3 Julio 2010
La modificación introducida en la Ley 23/1992, de 30 de junio, de
Seguridad Privada, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, conocida como
Ley Ómnibus, y su correspondiente desarrollo reglamentario, operado por
Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero, por el que se da nueva redacción a
alguno de los artículos del Reglamento de Seguridad Privada, especialmente
al artículo 39, parece haber generado cierta inquietud en el sector, respecto
de las empresas dedicadas a la prevención de la seguridad contra incendios,
en el sentido de si es o no obligatoria su inscripción en el Registro de
Empresas de Seguridad cuando pretendan realizar actividades de instalación
y mantenimiento de sistemas contra incendios.
Para tratar de aclarar el alcance y afectación que estas modificaciones
hayan podido
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