RECONOCIMIENTO DEL PERÍODO DEL SERVICIO
MILITAR ÚNICAMENTE
COMO SERVICIOS PRESTADOS AL ESTADO, A
EFECTOS DEL CÓMPUTO DE COTIZACIONES.
La aplicación de los coeficientes reductores para el acceso a la jubi1ación anticipada a que se
refiere el R.
D....
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RECONOCIMIENTO DEL PERÍODO DEL SERVICIO
MILITAR ÚNICAMENTE
COMO SERVICIOS PRESTADOS AL ESTADO, A
EFECTOS DEL CÓMPUTO DE COTIZACIONES.
La aplicación de los coeficientes reductores para el acceso a la jubi1ación anticipada a que se
refiere el R.
D.
1132/2002 de 31 de octubre, varia en función de1os años de cotización, por 1o
que, para aquellos que en su día tuvieron que cumplir el servicio militar obligatorio, es importante
lo siguiente:
El Real Decreto 670/87 de 30 Abril de 1987, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley
de Clases Pasivas, establece en su artículo 2º "ámbito personal de cobertura" que:
Constituye el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas:
J) El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus fonnas.
Y el Art.
32 que Se refiere a los años de servicio efectivo al Estado, en su punto 3, precisa que "no
se entenderán como servicios efectivos al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del
presente artículo, el tiempo de cum
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