Por parte de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana se ha elevado una
consulta, en la que se solicita el criterio a seguir respecto a las funciones que
pueden llevar a cabo los vigilantes de seguridad, en relación con la
custodia de menores ingresados,...
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Por parte de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana se ha elevado una
consulta, en la que se solicita el criterio a seguir respecto a las funciones que
pueden llevar a cabo los vigilantes de seguridad, en relación con la
custodia de menores ingresados, por orden judicial, en centros de
internamiento.
Sobre dicha cuestión y una vez conocido el informe del Ministerio de Justicia, esta
Secretaría General Técnica manifiesta lo siguiente:
En primer lugar, es preciso destacar, según dispone el artículo 45 de la Ley
orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores, que la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores es
competencia de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla,
quienes llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la
creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y
programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas
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