MINISTERIO
DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relacionada con la actualización de
una licencia de armas tipo C, esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Intervención Central...
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MINISTERIO
DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relacionada con la actualización de
una licencia de armas tipo C, esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Intervención Central de
Armas y Explosivos, puso de manifiesto lo siguiente:
Para dar contestación a la cuestión planteada en el escrito, se analizarán a continuación los
artículos del Reglamento de Armas (en lo sucesivo R.
A.
), aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de
enero, en relación con aquéllos del Reglamento de Seguridad Privada (en adelante R.
S.
P.
), aprobado por el
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que afectan directamente a dicha cuestión.
El R.
A.
, en su Capítulo V, Sección 6ª (Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y
vigilancia), dispone los requisitos y condiciones que han de cumplirse para el otorgamiento de la licencia tipo
C al personal de seguridad privada.
A su vez, el artículo 125 del R.
A.
, en rela
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