MINISTERIO
DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre la posibilidad de que los
vigilantes de seguridad puedan utilizar sprays de defensa personal en el ejercicio de sus funciones, esta...
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MINISTERIO
DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre la posibilidad de que los
vigilantes de seguridad puedan utilizar sprays de defensa personal en el ejercicio de sus funciones, esta
Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, ha
manifestado el siguiente criterio:
El régimen jurídico del personal de seguridad privada, tanto en lo que se refiere a su estatuto
personal como a las funciones que tiene encomendadas, está contemplado en la Ley 23/1992, de 30 de julio,
de Seguridad Privada, y en sus normas de desarrollo, en especial, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y en la Orden de 7 de julio de 1995,
por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal.
Con arreglo al citado Reglamento (artículo 86.
2), “los vigilantes de seguridad portarán (fórmula
imperat
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