MINISTERIO
DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
En relación con la consulta formulada sobre algunos aspectos del régimen de videovigilancia en el
ámbito de la seguridad privada, esta Secretaría General Técnica, una vez consultados los órganos
competentes...
More
MINISTERIO
DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
En relación con la consulta formulada sobre algunos aspectos del régimen de videovigilancia en el
ámbito de la seguridad privada, esta Secretaría General Técnica, una vez consultados los órganos
competentes del Departamento, manifiesta lo siguiente:
El artículo 71 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9
de diciembre, regula las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de seguridad.
Así, los vigilantes de
seguridad ejercen la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las
personas; efectúan controles de identidad; evitan la comisión de actos delictivos o infracciones; ponen a los
sospechosos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; protegen el almacenamiento, recuento,
clasificación y transporte del dinero y otros valores; y prestan servicios de respuesta a las señales de alarma
que se produzcan y no sean competencia de las Fuerzas y Cuerp
Less