En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas
funciones y tareas a realizar por los vigilantes de seguridad en un
determinado establecimiento industrial, la Secretaría General Técnica, previo
informe de la Comisaría General...
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En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas
funciones y tareas a realizar por los vigilantes de seguridad en un
determinado establecimiento industrial, la Secretaría General Técnica, previo
informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, puso de manifiesto lo
siguiente:
Con carácter previo al análisis de la cuestión planteada en el escrito de referencia,
debe señalarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a los derechos de los
ciudadanos, en relación con el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativo al
principio de servicio a los ciudadanos, que las Administraciones Públicas, en función
de sus disponibilidades, habrán de proporcionar información y orientación a los
ciudadanos acerca de los requisitos ju
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