Por parte de una Subdelegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia
se elevó una consulta, en la que se solicitaba informe sobre ciertas cuestiones
relativas a la prestación de servicios de seguridad privada, en concreto,
sobre la competencia de...
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Por parte de una Subdelegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia
se elevó una consulta, en la que se solicitaba informe sobre ciertas cuestiones
relativas a la prestación de servicios de seguridad privada, en concreto,
sobre la competencia de los Delegados del Gobierno para exigir la adopción
de medidas de seguridad, sobre las consecuencias del incumplimiento de lo
ordenado por dicha autoridad y sobre la compatibilidad entre las normas estatales y
autonómicas sobre esta materia.
En relación con ello, esta Secretaría General Técnica manifiesta lo siguiente:
El artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana, establece que el Ministerio del Interior podrá ordenar,
conforme a lo que se disponga reglamentariamente, la adopción de las medidas de
seguridad necesarias en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y
de servicios, para prevenir la comisión de los actos delictivos que se puedan
cometer contra ell
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