MINISTERIO
DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre la legalidad de las actividades
que realizan los vigilantes de seguridad que prestan servicio en una determinada Universidad, esta...
More
MINISTERIO
DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre la legalidad de las actividades
que realizan los vigilantes de seguridad que prestan servicio en una determinada Universidad, esta
Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, emitió el
siguiente informe:
La cuestión planteada se centra en determinar si los vigilantes de seguridad pueden prestar servicio
de forma discontinua, en edificios separados entre sí por una vía pública, la cual ha de ser forzosamente
atravesada, con el consiguiente riesgo de atropello.
CONSIDERACIONES
El artículo 13 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, establece, como norma
general, que los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de los edificios
o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados.
Por su parte el artículo 79 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el
Less