MINISTERIO
DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
En contestación al escrito de un particular solicitando informe sobre los distintos tipos de
inspecciones aplicables al personal de seguridad privada por parte de las empresas de seguridad, esta
Secretaría...
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MINISTERIO
DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
En contestación al escrito de un particular solicitando informe sobre los distintos tipos de
inspecciones aplicables al personal de seguridad privada por parte de las empresas de seguridad, esta
Secretaría General Técnica, una vez consultados los órganos competentes del Departamento, puso de
manifiesto lo siguiente:
El escrito de consulta pone de manifiesto que las empresas de seguridad privada han de someterse
a la normativa laboral y de seguridad privada, otorgándole cada una de ellas la potestad de realizar
comprobaciones e inspecciones a sus trabajadores.
La duda se plantea cuando los distintos tipos de
inspecciones efectuadas se refieren al personal de seguridad privada, pudiendo entrar en controversia.
Así el artículo 20.
3 del Real-Decreto Legislativo 1/1995 de 26 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores señala que “ el empresario podrá adoptar las medidas que
estime más oportunas de
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