La Federación de Servicios de Seguridad Privada de la Unión General de
Trabajadores formuló una consulta sobre la posibilidad o no de prestación de
servicios con armas en museos y otros establecimientos que albergan
bienes y objetos del Patrimonio...
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La Federación de Servicios de Seguridad Privada de la Unión General de
Trabajadores formuló una consulta sobre la posibilidad o no de prestación de
servicios con armas en museos y otros establecimientos que albergan
bienes y objetos del Patrimonio Nacional.
Sobre dicha cuestión, esta Secretaría
General Técnica, teniendo en cuenta el parecer previo de la Dirección General de la
Policía, emite su opinión en los siguientes términos:
En cuanto a la prestación de servicios de seguridad privada, la filosofía que preside
la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, es la de que tales servicios,
como norma general, se presten sin armas, previéndose la autorización del uso de
las mismas únicamente cuando lo exijan las concretas circunstancias.
Así, el
artículo 14 de la Ley 23/1992 establece que los vigilantes de seguridad, previo el
otorgamiento de las correspondientes licencias, sólo desarrollarán con armas de
fuego las funciones indicadas en el artículo 11, en los supuestos que
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