CÓDIGO CIVIL
Real Decreto , de 24 julio 1889
TITULO PRELIMINAR
DE LAS NORMAS JURIDICAS, SU APLICACION Y EFICACIA
CAPITULO I
Fuentes del Derecho
Artículo 1.
1.
Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios...
More
CÓDIGO CIVIL
Real Decreto , de 24 julio 1889
TITULO PRELIMINAR
DE LAS NORMAS JURIDICAS, SU APLICACION Y EFICACIA
CAPITULO I
Fuentes del Derecho
Artículo 1.
1.
Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios
generales del derecho.
2.
Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3.
La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la
moral o al orden público y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad
tendrán la consideración de costumbre.
4.
Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin
perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
5.
Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación
directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno
mediante su publicación íntegra en el «Boletín
Less