MINISTERIO
DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
En relación con la consulta formulada sobre varias cuestiones relacionadas con el régimen de los
escoltas privados, esta Secretaría General Técnica, una vez consultados los órganos competentes del...
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MINISTERIO
DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
En relación con la consulta formulada sobre varias cuestiones relacionadas con el régimen de los
escoltas privados, esta Secretaría General Técnica, una vez consultados los órganos competentes del
Departamento, manifiesta lo siguiente:
La primera cuestión se refiere a las comunicaciones de altas y bajas del personal de seguridad
privada.
En particular, se cuestiona si estas comunicaciones se refieren a los contratos laborales o solamente
a las funciones desempeñadas en cada momento dentro de la empresa de seguridad.
Asimismo, se solicita
aclaración respecto al hecho que motiva la inscripción de dichas variaciones en el fichero gestionado por la
Unidad Central de Seguridad Privada.
El apartado vigésimo de la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados
aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad
Privada, establece que las empresas deberán comunicar a la Co
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